Modifica el Artículo 1º de la Ley N.º 1267-P, por el que se suspenden hasta el 31-12-2018, todos los juicios hipotecarios.
LEY N.º 1557-P
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley N.º 1267-P, el que queda redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 1º.- Suspéndese hasta el 31 de diciembre del año 2018 todos los procedimientos judiciales en que se tramita la homologación de convenios, procesos sumarios y sumarísimos, de desocupación, desalojos, restitución de inmuebles, como así también, los relacionados con los inmuebles de los vecinos de los Barrios Jardín del Milagro (Santa Lucía); Portal de los Andes I, II y III; Solares de San Juan I, II, III, IV y V y Solares de Otoño (Capital y Rivadavia), todos construidos o financiados por la Cooperativa de Vivienda Gualcamayo Ltda., o SUMA Construcciones S.R.L. o MAPAL Emprendimientos Privados S.R.L.; por juicios iniciados y promovidos por éstas, apoderados o cesionarios de derechos de los mismos, cualquiera sea su estado procesal y que no sean por causa penal."
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Mario Alberto Herrero Dr. José Rubén Uñac
Secretario Legislativo Vicepresidente Primero
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