Prorroga la vigencia de la Ley N.º 1263-L, por el término de un (1) año a partir del 26 de noviembre de 2016. Emergencia Hídrica.
LEY N.º 1556-L
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Se prorroga la vigencia de la Ley N.º 1263-L, por el término de un (1) año a partir del 26 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Mario Alberto Herrero Dr. José Rubén Uñac
Secretario Legislativo Vicepresidente Primero
Cámara de Diputados Cámara de Diputados