Prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2017, lo dispuesto en la Leyes N.º 1266-P. y 792-P - Emergencia Habitacional en todo el ámbito de la Provincia de San Juan.
LEY N.º 1555-P
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, desde el 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, lo dispuesto en la Ley N.º 1266-P.
ARTÍCULO 2º.- Prorrógase, desde el 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019, la declaración del Estado de Emergencia Habitacional en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, dispuesto por la Ley N.º 792-P.
ARTÍCULO 3º.- La presente ley es de orden público.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Mario Alberto Herrero Dr. José Rubén Uñac
Secretario Legislativo Vicepresidente Primero
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