Incrementa en PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000), el Fondo de Emergencias Municipales establecido en el Artículo 27 de la Ley Nº. 1391-I.
LEY N.º 1505-P
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Incrementar en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000), el Fondo de Emergencias Municipales establecido en el Artículo 27 de la Ley Nº. 1391-I.
ARTÍCULO 2º.- Facultar al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.