Declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, a "La Capilla" de la Sidrera, bajo la advocación de Nuestra Señora del Carmen, ubicada en el departamento Calingasta.
LEY N.º 1435-F
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, dentro de los alcances de la Ley Provincial Nº 571-F, a "La Capilla" de la Sidrera, bajo la advocación de Nuestra Señora del Carmen, ubicada en la Ruta Provincial Nº 412, NC Nº 16-50-726576, lote 1, inscripción de dominio folio real, matrícula N.º 16-00846, año 1990, departamento Calingasta.
ARTÍCULO 2º.- Desígnese a "La Capilla" de la Sidrera, bajo la advocación de Nuestra Señora del Carmen, como "Monumento Histórico Provincial", encuadrado en el Artículo 4º, Inciso A), Apartado 1), según lo establece la Ley Provincial Nº 571-F.
ARTÍCULO 3º.- La autoridad de aplicación notificará a la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, a la Municipalidad del Departamento Calingasta, a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano y al Registro General Inmobiliario de la Provincia, a fin de efectuar la anotación marginal definitiva.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.