Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, dentro de los alcances de la Ley Provincial Nº 571-F, al "Antiguo Motor a vapor marca Ruston Proctor & Co.
LEY N.º 1427-F
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, dentro de los alcances de la Ley Provincial Nº 571-F, al "Antiguo Motor a vapor marca Ruston Proctor & Co. Nº 38982", de fabricación inglesa de 1912, que perteneció a Saúl Aubone (1876-1951).
ARTÍCULO 2º.- Desígnese al antiguo motor a vapor marca Ruston Proctor & Co. Nº 38982 como "Bien Mueble de Interés Cultural de la Provincia" encuadrado en el Artículo 4º, Inciso C) Apartado 1), según lo establece la Ley Provincial Nº 571-F.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis.