Modifica el Artículo 6º de la Ley N.º 1350-A, EMPRESA PROVINCIAL DEL GAS.-
LEY N.º 1407-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 6º de la Ley N.º 1350-A, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 6º.- La retribución del director, en su carácter de presidente de la sociedad será equivalente a la del secretario ministerial. La retribución del síndico será equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la remuneración del director de la sociedad".
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Mario Alberto Herrero Dr. Marcelo Jorge Lima
Secretario Legislativo Vicegobernador de la Provincia de San Juan
Cámara de Diputados y Presidente Nato de la Cámara de Diputados