Adhiere la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N.º 26928 (Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas) y su decreto reglamentario.
LEY N.º 1397-Q
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Adhiere la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N.º 26928 (Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas) y su decreto reglamentario.
ARTÍCULO 2º.- Es autoridad de aplicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo coordinará su accionar con los organismos nacionales y provinciales competentes, en razón de la materia y, reglamentará la presente ley en el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de promulgación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil quince.