Excluye de la Evaluación de Impacto Ambiental a los proyectos de obras o actividades con destino a viviendas, establecimientos educativos, centros de salud o de seguridad.
LEY N.º 1366-L
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Los proyectos de obras o actividades con destino a viviendas, establecimientos educativos, centros de salud o de seguridad, cuyo comitente sea el Estado Nacional, Provincial o Municipal, se encuentran excluidos de la Ley Nº 504-L y, por ende, de la Evaluación y Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el artículo precedente, incluye a las obras construidas o que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en construcción y que, por diversas razones, no hubieren obtenido la Declaración de Impacto Ambiental.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil quince.