Sustituye el Artículo 6º de la Ley N.º 1148-Q.
LEY N.º 1308-Q
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 6º de la Ley N.º 1148-Q, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 6º.- Los distintos agrupamientos en que se divide el personal y sus categorías, constituyen la carrera del personal de la sanidad, siendo los siguientes:
a) Agrupamiento Personal Técnico: incluye al personal con título habilitante en tecnicaturas o carreras de menos de 3 (tres) años, sea universitario, de institutos terciarios no universitarios o instituciones reconocidas por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, inscripto en la Oficina de Registro de Profesionales del Ministerio de Salud Pública, y que cumple funciones de jefes, encargados, jefes de unidad de auxiliares de enfermería o funciones operativas, auxiliares de enfermería, ayudantes de enfermería, inspectores sanitarios, agentes sanitarios, jefes de estadísticas y técnicos de distintas especialidades que desarrollan actividades en los diferentes servicios de los centros asistenciales, centros de salud o unidades asistenciales, dependientes del Ministerio de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10, inclusive.
b) Agrupamiento Personal Administrativo Sanitario: incluye al personal que desempeña funciones administrativas, contables, de tesorerías, presupuestarias, de personal, de liquidación de haberes, costos, despacho, suministros, prensa y desarrollos informáticos, ejerciendo tareas de dirección, ejecución, fiscalización o auditorías internas, asesoramiento, administrativas principales, complementarias, auxiliares o elementales en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10, inclusive.
c) Agrupamiento Personal Mantenimiento y Producción: incluye al personal que realiza tareas de producción de bienes, imprenta, construcción, reparación o conservación de muebles, maquinarias, equipos de electromedicina, edificios, instalaciones, herramientas, útiles, automotores y toda otra clase de bienes en general en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10, inclusive.
d) Agrupamiento Personal Servicios Generales: incluye al personal que realiza tareas vinculadas con la atención a otros agentes o al público, como camilleros, choferes, de vigilancia, de limpieza, mucamas, de conservación de parques y jardines, de lavado y planchado de ropa, de costura, de ropería, de atención telefónica y los porteros, serenos y oficiales de guardia en el ámbito de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10, inclusive.
e) Agrupamiento Profesional Carrera Administrativa: se incluye a profesionales universitarios con títulos de grado (mínimo de 4 años), que ejercen funciones de Director Administrativo.
Promociones de los agrupamientos:
En caso de vacancia y disponibilidad presupuestaria, el personal comprendido en los agrupamientos Administrativo Sanitario, Mantenimiento y Producción; y de Servicios Generales podrá ser promovido a Jefaturas de Unidad, sin que sea necesario contar con el título de grado o pregrado universitario, conforme a las antigüedades detalladas en el cuadro.
Promoción para profesionales de los agrupamientos b), c) y d):
El personal comprendido en los agrupamientos: Administrativo Sanitario, Mantenimiento y Producción; y de Servicios Generales, que adquieran título habilitante en carreras de grado universitario (mínimo 4 años) y pregrado universitario (mínimo 3 años), y que desempeñen funciones propias a su profesión en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, podrá ser promocionado a Jefaturas de Unidad de acuerdo a la existencia de vacantes y la disponibilidad presupuestaria, según el siguiente detalle:
En agrupamiento Administrativo Sanitario – Jefe de Unidad Administrativa Sanitaria con categoría siete – treinta horas 7-30hs. y ocho-treinta horas 8-30 hs. (b), con título universitario de pregrado y Jefe de Unidad Administrativa con categoría nueve-treinta horas 9-30 hs. y diez-treinta horas 10-30 hs. (b) con título universitario de grado.
Agrupamiento Mantenimiento y Producción, Jefe Unidad Mantenimiento con categoría siete-treinta horas 7-30 hs. y ocho-treinta horas 8-30 hs (c) con título universitario de pregrado y Jefe Unidad Mantenimiento con categoría nueve-treinta horas 9-30 hs. y diez-treinta horas 10-30 hs. (c) con título universitario de grado.
Agrupamiento Servicios Generales, Jefe de Unidad Servicios Generales con categoría siete-treinta horas 7-30 hs. y ocho-treinta horas 8-30 hs. (d) con título universitario de pregrado y Jefe de Unidad Servicios Generales con categoría nueve-treinta horas 9-30 hs. y diez-treinta horas 10-30 hs. (d) con título universitario de grado.
Las categorías que corresponden a cada cargo según el agrupamiento serán las siguientes:
AGRUPAMIENTO TÉCNICO
Cargo
Categoría
Horas
Jefe Departamento Auxiliar
de Estadística
10
36
Encargado Auxiliar de
Enfermería y Estadística
10
36
Cargo
Categoría
Antigüedad
Horas
Supervisor Técnico Auxiliar de Enfermería, Estadística
e Inspector Sanitario
7
5 o más
36
8
5 o más
36
9
5 o más
36
10
5 o más
36
Jefe Unidad Auxiliares de Enfermería, Estadística e Inspector Sanitario
7
4
36
8
4 a 6
36
9
6 a 8
36
10
8 o más
36
Auxiliares Técnicos
de la Medicina
9
3
36
10
3 o más
36
Auxiliar de Enfermería
y Servicios Técnicos
7
2
36
8
2 o más
36
Ayudante de Enfermería, Ayudante de Servicios Técnicos
5
0
36
6
1 o más
36
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO SANITARIO
Cargo
Categoría
Horas
Jefe Dpto. Adm. Sanit.
10
30
Subjefe de Dpto. Adm. Sanit.
10
30
Encargado Administrativo
10
30
Cargo
Categoría
Antigüedad
Horas
Supervisor Administrativo Sanitario
7
5 o más
30
8
5 o más
30
9
5 o más
30
10
5 o más
30
Jefe Unidad Administrativo Sanitario
7
4
30
8
4 a 6
30
9
6 a 8
30
10
8 o más
30
Técnico Administrativo Sanitario
8
2 o más
30
9
3
30
10
3 o más
30
Auxiliar Técnico Administrativo Sanitario
5
0
30
6
1
30
7
2
30
AGRUPAMIENTO MANTENIMIENTO Y PRODUCCIÓN
Cargo
Categoría
Horas
Jefe de Dpto. Mantenimiento
10
30
Supervisor de Mantenimiento
10
30
Jefe de División Mantenimiento
10-(12 o más años)
30
Jefe de Sección Mantenimiento
10-(10 a 12 años)
30
Cargo
Categoría
Antigüedad
Horas
Jefe de Unidad Mantenimiento
7
4
30
8
4 a 6
30
9
6 a 8
30
10
8 a 10
30
Oficial de Mantenimiento y Producción de Oficios Especiales
9
3
30
10
3 o más
30
Oficial de Mantenimiento y Producción de Oficios Generales
7
2
30
8
2 o más
30
Medio Oficial de Mantenimiento
5
0
30
6
1
30
AGRUPAMIENTO SERVICIOS GENERALES
Cargo
Categoría
Horas
Jefe de Dpto. Servicios Generales
10
30
Supervisor de Servicios Generales
10
30
8
30
Jefe de División Servicios Generales
10-(14 o más años)
30
8-(12 a 14 años)
30
Jefe de Sección Servicios Generales
10-(12 o más años)
30
8-(10 a 12 años)
30
Cargo
Categoría
Antigüedad
Horas
Jefe de Unidad Servicios Generales
7
4
30
8
4 a 6
30
9
6 a 8
30
10
8 a 10
30
Oficial de Servicios Generales
y Oficiales de Guardia
8
2 o más
30
9
3
30
10
3 o más
30
Operario de Servicios Generales
y Mucamas
5
0
30
6
1
30
7
2
30
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL CARRERA ADMINISTRATIVA
Cargo
Categoría
Horas
Director/a Administrativo/a
10
30
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil quince.