LEY DE NECESIDAD Y URGENCIA
Acuerda un subsidio a los municipios de la Provincia, para el año 2015.
LEY N.º 8559
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Acordar un subsidio por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($ 188.673.155,00), a los municipios de la Provincia, a distribuir conforme la metodología que establezca el Poder Ejecutivo, a los fines de auxiliar financieramente los aumentos salariales por ellos a otorgar, para el año 2015.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias y determine la forma en que se transferirá el subsidio acordado por el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y elévese la presente a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del Artículo 157 de la Constitución de la Provincia; y publíquese en el Boletín Oficial.
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Sancionada por el Poder Ejecutivo, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil quince.
RESOLUCIÓN N.º 10
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Ratificar la Ley de Necesidad y Urgencia N.º 8559, dictada por el Poder Ejecutivo, en fecha 30 de marzo de 2015.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince.