Aprueba el Convenio celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, para " Construcción de alambrados en Ruta Nacional N.º 141 y Ruta Nacional N.º 20 en la Provincia de San Juan".
LEY N.º 8547
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado en fecha 22/07/2014, entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, con el objeto de la realización de la obra: "Construcción de alambrados en Ruta Nacional N.º 141-Tramo: límite c/La Rioja-Bermejo, Sección I: km 81,96 a km 140,90 y Sección II: km 140,90 a km 203,72; y Ruta Nacional N.º 20 - Tramo: límite c/San Luis - Empalme Ruta Nacional N.º 141, Sección I; km 413,63 a km 480,00 y Sección II: km 480,00 a km 545,77 de la Provincia de San Juan", aprobado por Decreto N.º 1450-MI del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 26 de noviembre de 2014; y que como anexo forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a modificar el presupuesto de gastos y de recursos y financiamiento, para atender el gasto que genere lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.