Declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, a la "Capilla en Honor a San Roque", ubicada en la localidad de La Cañada, departamento Albardón.
LEY N.º 8499
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, dentro de los alcances de la Ley N.º 6801, su decreto reglamentario y modificatorias, a la "Capilla en Honor a San Roque", ubicada en la calle Gral. Acha, en la localidad de La Cañada, departamento Albardón, inscripta en el Tomo II, Folio N.º 23, Escritura N.º 793 de fecha 05/05/1913 del Registro General Inmobiliario de la Provincia de San Juan, con Nomenclatura Catastral N.º 10-48-620-220.
ARTÍCULO 2º.- La declaración a la que se refiere el Artículo 1º de la presente ley, se encuadra en los Artículos 2º y 2º Bis de la Ley N.º 6801 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- La autoridad de aplicación es el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Turismo y Cultura o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 4º.- La autoridad de aplicación notificará a la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro y a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano a efectos de la delimitación del área comprendida por la presente ley y al Registro General Inmobiliario, a fin de la anotación marginal definitiva.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce.