Abroga la Ley N.º 8032.
LEY N.º 8458
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Abróguese en todos sus términos la Ley N.º 8032.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.