LEY DE NECESIDAD Y URGENCIA: Modifica el inciso b) del acápite 2 del Artículo 16º y el inciso a) del acápite 4 del Artículo 16 de la Ley Nº 8313. Estatuto y Escalafón del personal de enfermería y otros.
LEY Nº 8426
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el inciso b) del acápite 2 del Artículo 16 de la Ley Nº 8313, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"b) Actividad Crítica Asistencial: El personal de cualquier agrupamiento, comprendido en esta Ley, percibirá por este concepto el importe que resulte de aplicar los porcentajes que se detallan en Anexo I , que van del cincuenta y cinco al noventa y cinco por ciento (55 al 95%), del sueldo básico de la categoría de revista del agente".
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el inciso a) del acápite 4, del Artículo 16 de la Ley Nº 8313, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"a) Premio por Asistencia Perfecta: Le corresponde al personal que cumple funciones en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, con excepción del agrupamiento "e" que no percibirá esta Bonificación, y se calculará en base al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de la diez-treinta y seis horas (a) (10-36 hs-a), Auxiliar de Enfermería y Servicios Técnicos del Agrupamiento Personal Técnico de la presente ley y se liquidará con las remuneraciones mensuales que perciba cada agente al mes siguiente. Exclúyase como causal de inasistencia la Licencia Anual Reglamentaria, Licencia Profiláctica, Licencia por Maternidad y Licencia por Fallecimiento de padres, hijos y cónyuge, por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Esta asignación remunerativa reemplaza al adicional por presentismo".
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias.
ARTÍCULO 4º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y elévese esta ley a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del Artículo 157 de la Constitución de la Provincia; y publíquese en el Boletín Oficial.
-----0o0-----
Sancionada por el Poder Ejecutivo, a los veintiseis días del mes de marzo del año dos mil catorce.
ANEXO I
ADICIONAL POR ACTIVIDAD CRÍTICA ASISTENCIAL
AGRUPAMIENTO TÉCNICO
Cargo
Categoría
%
Jefe Departamento Auxiliar
de Enfermería y Estadística
10
55
Encargado Auxiliar de
Enfermería y Estadística
10
65
Cargo
Categoría
Antigüedad
%
Supervisor Técnico Auxiliar de Enfermería, Estadística
e Inspector Sanitario
7
0 a 2
65
8
2 a 5
65
9
5 a 10
65
10
10 o más
65
Jefe Unidad Auxiliares de Enfermería, Estadística e Inspector Sanitario
7
0 a 2
65
8
2 a 4
65
9
4 a 6
65
10
6 o más
65
Auxiliares Técnicos
de la Medicina
9
0 a 2
95
10
2 o más
95
Auxiliar de Enfermería
y Servicios Técnicos
7
0 a 2
95
8
2 o más
95
Ayudante de Enfermería, Ayudante de Servicios Técnicos
Y Mucamas
5
0 a 2
95
6
2 o más
95
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
Cargo
Categoría
%
Jefe Dpto. Adm. Sanit.
10
55
Subjefe de Dpto. Adm. Sanit.
10
55
Encargado Administrativo
10
65
Cargo
Categoría
Antigüedad
%
Supervisor Administrativo Sanitario
7
0 a 2
65
8
2 a 5
65
9
5 a 10
65
10
10 o más
65
Jefe de Unidad Administrativo
7
0 a 2
65
8
2 a 4
65
9
4 a 6
65
10
6 o más
65
Técnico Administrativo Sanitario
8
0 a 2
95
9
2 a 4
95
10
4 o más
95
Auxiliar Técnico Administrativo Sanitario
5
0 a 2
95
6
2 a 4
95
7
4 o más
95
AGRUPAMIENTO MANTENIMIENTO Y PRODUCCIÓN
Cargo
Categoría
%
Jefe de Dpto. Mantenimiento
10
65
Supervisor de Mantenimiento
10
65
Jefe de División Mantenimiento
10
65
Jefe de Sección Mantenimiento
10
65
Cargo
Categoría
Antigüedad
%
Jefe de Unidad Mantenimiento
7
0 a 2
65
8
2 a 4
65
9
4 a 6
65
10
6 o más
65
Oficial de Mantenimiento y Producción de Oficios Especiales
9
0 a 1
95
10
1 o más
95
Oficial de Mantenimiento y Producción de Oficios Generales
7
0 a 1
95
8
1 o más
95
Medio Oficial de Mantenimiento
5
0 a 1
95
6
1 o mas
95
AGRUPAMIENTO SERVICIOS GENERALES
Cargo
Categoría
%
Jefe de Dpto. Servicios Generales
10
65
Supervisor de Servicios Generales
10
65
8
65
Jefe de División Servicios Generales
10
65
8
65
Jefe de Sección Servicios Generales
10
65
8
65
Cargo
Categoría
Antigüedad
%
Jefe de Unidad Servicios Generales
7
0 a 2
65
8
2 a 4
65
9
4 a 6
65
10
6 o más
65
Oficial de de Servicios Generales
8
0 a 2
95
9
2 a 4
54
10
4 o más
54
Operario de Servicios Generales
5
0 a 1
95
6
1 a 2
95
7
2 o más
95
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL CARRERA ADMINISTRATIVA
Cargo
Categoría
%
Director/a Administrativo/a
10
55