LEY DE NECESIDAD Y URGENCIA: Acuerda un Subsidio a los Municipios de la Provincia por la suma de Pesos Ciento Un millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Ocho. ($101.643.578)
LEY Nº 8425
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Acordar un subsidio por la suma de PESOS CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 101.643.578,00), a los Municipios de la Provincia, a distribuir según Planilla Anexa que forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias y determine la forma en que se transferirá el subsidio acordado por el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y elévese la presente a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del Artículo 157 de la Constitución de la Provincia; y publíquese en el Boletín Oficial.
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Sancionada por el Poder Ejecutivo, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.