Adhiére a la Ley Nacional N.º 26858, de acceso, deambulación y a los servicios de transporte público, de toda persona con discapacidad visual, acompañada por un perro guía o de asistencia.
LEY N.º 8373
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N.º 26858, referida a los derechos de acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de uso público y a los servicios de transporte público, de toda persona con discapacidad visual, acompañada por un perro guía o de asistencia.
ARTÍCULO 2º.- La autoridad de aplicación de la presente norma la determinará el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
-----------ooo0ooo-----------
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de agosto del año dos mil trece.