Reimplanta la vigencia, hasta el 31 de Diciembre del año 2014, de la suspensión dispuesta en la Ley N ° 7.699, prorrogada por las Leyes Nos. 7.859, 7.954 y 8.066, para todos los casos establecidos en la primera mencionada. Relacionada con deudores hipotecarios.
LA CÁMARADEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Reimplántase la vigencia, hasta el 31 de diciembre del año 2014, de la suspensión dispuesta en la Ley N.º 7699, mantenida por Ley N.º 7748 y prorrogada por las leyes nos. 7859, 7954 y 8066, para todos los casos establecidos en la primera mencionada.
ARTÍCULO 2º.- Suspéndense los procesos de ejecución por cobro de honorarios en los mismos términos que establece la Ley N.º 7699 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Establécese la vigencia de la presente norma a partir de la fecha de su sanción.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil trece.