Declara "Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" al año 2013.
LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Declárase “Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813” al año 2013.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que todos los documentos oficiales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia hasta el 31 de diciembre del año 2013, deberán contener la siguiente inscripción: "2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813“.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a todos los municipios a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
----------ooo0ooo----------
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil trece.