LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- A los fines de las Comisiones Legislativas, pre vistas en las Leyes Nºs. 6.057, Artículo 21º y 6.060, Artículo 19º, se constituirá una sola Comisión, integrada por los miembros que la Cámara designare, los que ejercerán las funciones previstas en ambas normas.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
----------ooo0ooo----------
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y uno.-