LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DEL E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 6.139, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 3º.- Quedan excluidas del régimen de pago previsto en la presente Ley:
a) Las deudas por diferencias salariales incluidas las deudas por diferencias 1987 y 1988 y las deudas que provengan de la relación laboral del empleado público, cualquiera sea su causa.
b) Las deudas y obligaciones que el Estado Provincial ha contraído con empresas extranjeras mediante cartas de créditos con avales del Banco de San Juan S.A. para la adquisición de un helicóptero y un tomógrafo computado.
Las cuotas partes en que se amorticen las deudas, se ajustarán a la fecha de su efectivo pago, aplicando a tal efecto las disposiciones de la Ley Nº 5.260 modificada por la Ley Nº 6.060".-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y uno.-