LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE LE Y :
ARTICULO 1°.- Créase la Ciudad de Chimbas, la que quedará comprendida en la zona delimitada por las siguientes líneas perimetrales del ejido municipal del Departamento Chimbas:
AL NORTE: Calle Centenario, de Ruta Nacional Nº 40 a calle Salta.
AL SUR: Avenida Nazario Benavídez, de Ruta Nacional Nº 40 a calle Dr. Timoteo Maradona.
AL ESTE: Ruta Nacional Nº 40, de Avda. Nazario Benavídez a calle Centenario.
AL OESTE: Calle Dr. Timoteo Maradona, de Avda. Nazario Benavídez a calle Hipólito Yrigoyen; calle Hipólito Yrigoyen, de calle Dr. Timoteo Maradona a calle Salta; calle Salta, de calle Hipólito Yrigoyen a calle Centenario.-
ARTICULO 2°.- Establécese como asiento político de las
autoridades la Villa Cabecera "Paula Albarracín de Sarmiento".-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos.-
DR. EMILIO ANTONIO MENDOZA
VICEPRESIDENTE PRIMERO
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS