LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Sustitúyese de los Artículos 1º, 2º, 4º, 6º y 9º de la Ley Nº 6.225, la denominación Consejo de Protección a la Producción Agro-Vitícola, por CONSEJO DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de Junio del año mil novecientos noventa y dos.-