LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 514º de la Ley Nº 6.140, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 514º: Este Código comenzará a regir el 2 de Noviembre de 1992".
ARTICULO 2º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 3º.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de abril del año mil novecientos noventa y dos.-