LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Conforme lo establecido por los Artículos 80º y 81º de la Constitución Provincial, las inscripciones, exámenes, entrega de boletín de calificaciones, certificaciones, así como cualquier otro trámite a realizarse en las escuelas públicas dependientes del Estado Provincial y Municipalidades, son gratuitos.-
ARTICULO 2°.- Las contribuciones que se le soliciten a los alumnos o padres para cooperadoras o instituciones paraescolares son voluntarias y en los recibos deben constar además del nombre del contribuyente voluntario, el monto, fecha, sello de la institución, firma y aclaración del receptor y una leyenda que diga : "Contribución Voluntaria Artículos 80º y 81º de la Constitución Provincial".-
ARTICULO 3°.- En todos los edificios escolares dependientes del Estado Provincial o de las Municipalidades, debe exhibirse en un transparente de fácil lectura y visibilidad para el público, el texto de la presente ley y de los Artículo 80º y 81º de la Constitución Provincial.-
ARTICULO 4°.- Las autoridades de los establecimientos educacionales provinciales y municipales son responsables por el cumplimiento de la presente Ley.-
ARTICULO 5°.- La violación de esta Ley será considerada falta grave y hará pasible a los responsables, de las sanciones previstas en el Artículo 43º de la Constitución Provincial, sin perjuicio de lo establecido para el caso por el Derecho Común.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres.-