LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 24.196 de Inversiones Mineras.-
ARTICULO 2º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherirse a la presente Ley.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres.-