LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
NOMBRE TIPO DOCUMENTO EXPEDIENTE
ALCAYAGA, Deolinda Leonor DNI 29.026.727 663.534
GONZALEZ, Rolando Hugo DNI 11.850.190 663.407
ONTIVERO, Horacio Cayetano DNI 14.210.388 663.387
SUAREZ, Eduardo Hugo DNI 12.220.073 663.645
ARTICULO 2°.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 01 de Noviembre de 1993.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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SAN JUAN, 22 de octubre de 1993.-