LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a crear en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública, el Servicio de Guardia Permanente del Hospital Doctor Marcial Quiroga, el que dependerá jerárquica, funcional y administrativamente de dicha Secretaría.-
ARTICULO 2°.- Este Servicio contará con una planta física adecuada para la permanencia de los profesionales que se desempeñen en la guardia, plantel de enfermería y paramédicos suficientes para el desempeño de la guardia.-
ARTICULO 3°.- El servicio de guardia se conformará según lo normatiza la Ley Nº 2.580, con :1 (un) jefe de servicio, jefes de clínicas, médicos agregados y médicos asistentes. Los otros profesionales que integrarán la guardia y el personal paramédico quedará a criterio de la Secretaría de Salud Pública según las necesidades del Hospital.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres.-