LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar el plazo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 6.212, modificada por la Ley Nº 6.225.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres.-