LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la Escuela de Fruticultura y Enología dependiente de la Dirección de Enseñanza Técnica del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, el Nivel Terciario de Estudios.-
2°.- Denomínase "Nivel Terciario de Enología" y determínase la modalidad agrotécnica y la especialidad vitícola y enológica, para la nueva estructura.-
ARTICULO 3°.- La duración del ciclo terciario será de dos (2) años y los alumnos que aprueben su plan de estudios egresarán con el Título de Enólogo.-
ARTICULO 4°.- Para poder iniciar los estudios del "Nivel Terciario de Enología", los alumnos deberán tener aprobado el Ciclo Superior Agropecuario con orientación Frutihortícola y Agroindustrial de la Escuela de Fruticultura y Enología, o el Ciclo Superior de las escuelas con la modalidad similar a la citada en el Artículo 2º de la presente, existentes en la Jurisdicción Provincial con las equivalencias que se determinen.-
ARTICULO 5°.- Autorízase para el Ciclo Lectivo 1994 el funcionamiento del primer año de este nivel terciario de estudios.-
ARTICULO 6°.- El Poder Ejecutivo hará las previsiones presupuestarias correspondientes a partir del ejercicio 1994 inclusive.-
ARTICULO 7°.- La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, dentro de los noventa (90) días de su promulgación.-
ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres.-