EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Declarar no aplicables a “Servicios Eléctricos Sanjuaninos Sociedad del Estado” (S.E.S. S.E.) y a “Obras Sanitarias Sociedad del Estado” (O.S.S.E.), las disposiciones del Artículo 34º y 35º Segundo Párrafo de la Ley Nº 6.569.-
ARTÍCULO 2º.- Invitar a “S.E.S. S.E.” y a “O.S.S.E.”, a adoptar en sus planes de acción una política de austeridad y racionalidad en el gasto, sin perjuicio de la calidad y continuidad de los servicios.-
ARTÍCULO 3º.- Alentar a las sociedades de referencia en todo proyecto y/o actividad que apunte a la reducción de los costos y al autoabastecimiento en miras a garantizar la actividad sostenida de los niveles de producción y desarrollo de la Provincia.-
ARTÍCULO 4º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y elévese esta Ley a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines de los Artículos 157º y 189º, Inciso 17º, Segunda Parte de la Constitución Provincial y publíquese en el Boletín Oficial.-
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Sancionada por el Poder Ejecutivo Provincial, a los cinco días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-