LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el texto del Artículo 3º de la Ley Nº 6.492, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3°.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 5.415, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º.- Transfiérase en carácter de donación a favor del Arzobispado de San Juan de Cuyo, con destino a la construcción de la Capilla del Santísimo Sacramento, inmuebles registrados a nombre del Estado Provincial, los que según plano de mensura Nº 02/4465/94, se identifican como fracción 2 y 3, las que unidas forman un solo cuerpo con una superficie de según mensura, 4.332,65m2 y según título de 4.331,73 m2, con Nomenclatura Catastral Nº 02/32/300660.-"
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-