LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.314, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1º.- Establécese un régimen especial de facilidades de pago, para el ingreso de las obligaciones tributarias, Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, cuyo vencimiento se haya operado hasta el 30 de junio de 1994, inclusive".-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-