LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Apruébase el Tratado Interprovincial de Unifica ción de Legislación Minera del Nuevo Cuyo, celebrado entre los Poderes Ejecutivos de las Provincias de Mendoza, San Luis, La Rioja y San Juan, de fecha 19 de diciembre de 1992.-
ARTICULO 2°.- Deróganse todas las normas que se opongan a la Legislación que compone el Tratado aprobado en el Artículo 1º.-
ARTICULO 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas reglamentarias pertinentes, para el cumplimiento de lo convenido en el Tratado mencionado en el Artículo 1º de la presente Ley.-
ARTICULO 4°.- Hágase conocer el contenido de la presente Ley a los señores Gobernadores de las Provincias que integran el Nuevo Cuyo y al Congreso de la Nación.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-