LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 6.448, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°.- Dispónese la permuta entre la Compañía Industrial y Comercial Sanjuanina S.A. y el Gobierno de la Provincia, de las siguientes fracciones de terrenos:".
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a un día del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-