LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos, la donación efectuada por el Gobierno de la Provincia, a la FEDERACION ECONOMICA DE SAN JUAN, por Ley Nº 5.039.-
ARTICULO 2°.- Concédese un nuevo plazo para la contrucción del edificio, que será de tres (3) años, a partir de la publicación de esta Ley.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro.-