LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- La inmunidad que dispone el primer párrafo del Artículo 138º de la Constitución Provincial es de carácter vitalicia.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro.-