LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Adóptase como símbolo de la Ecología en la Provincia de San Juan, el modelo que figura como Anexo I de la presente Ley.-
ARTICULO 2°.- Dicho símbolo será presentado por primera vez en el marco del Acto de conmemoración al Día Internacional del Medio Ambiente, a realizarse el día domingo 5 de junio del corriente año.-
ARTICULO 3°.- A efectos de lo dispuesto en el Artículo precedente se dispondrá la construcción de un monolito en los jardines de la Legislatura Provincial, en lugar a designar por las autoridades competentes y cuyo modelo aportará la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano de esta Cámara de Diputados.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro.-