LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Institúyese el 1º de Mayo de cada año, como "DIA DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN".-
ARTICULO 2°.- Todos los establecimientos educativos y entidades
oficiales de la Provincia, realizarán actos conmemorativos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º; y se invitará a la población en general para que engalane los edificios públicos y privados con la Bandera Nacional.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro.-