LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.655, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1º.- Establécese que el Poder Ejecutivo
en el plan de reorganización y reestructuración de las dependencias del Ministerio de Educación, deberá prever la coordinación de Educación Física disponiendo la infraestructura necesaria a fin de promocionar las actividades deportivas en el ámbito de la educación estatal".-
ARTICULO 2º.- Créase el Fondo Provincial de las Actividades
Deportivas Escolares, el que funcionará como cuenta especial en jurisdicción del Ministerio de Educación, a la orden de la coordinación de Educación Física y se integrará con los siguientes recursos:
a) Los que fije anualmente el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
b) Los que transfiera la Nación provenientes del Fondo Nacional del Deporte, sin objetivos previstos.
c) Herencia, legados y donaciones.
d) El patrimonio de las instituciones deportivas que a su disolución no tuvieran previsto otro destino en sus estatutos.
e) El tres por ciento (3%) de las utilidades líquidas del producido de los juegos de quiniela, lotería y casino.
f) Cualquier otra contribución que surja de otras disposiciones creadas o a crearse.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco.-