LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo implementará una línea de créditos a productores agropecuarios que así lo soliciten, para convertir u optimizar sus sistemas de extracción y uso de agua subterránea para riego y/o la modificación u optimización de los sistemas de alimentación de energía.-
ARTICULO 2º.- Los créditos que se otorguen conforme a las condi ciones que establezca la reglamentación, serán a un plazo no menor de veinticuatro (24) meses y con una tasa promocional.-
ARTICULO 3º.- A los fines previstos en la presente ley el Poder Ejecutivo podrá tomar créditos en la banca nacional o en la extranjera, en el Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.), u otros organismos compatibles con los préstamos que otorgue, estando facultado para constituir las garantías necesarias, así como otros fondos que estime aplicables.-
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo hará las modificaciones presu puestarias que convengan a los fines de la presente ley.-
ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de treinta (30) días, a partir de su sanción.-
ARTICULO 6º.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su sanción.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis.-