LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase al Instituto Provincial de la Vivienda a transferir en carácter de donación, a favor de la Unión Vecinal 17 de Junio del Barrio Martín Güemes con personería Jurídica Nº 716 según Decreto Nº 4386-G l972, dos inmuebles ubicados en calle Constitución S/N, entre calles José Hernández y José Ingenieros, Departamento Rawson. Ambos inmuebles identificados en Plano de Mensura Nº 04-5487/83, Lotes 2 y 3, con Nomenclaturas Catastrales 0435-620740 y 0435-620730, siendo los límites, medidas y superficies los siguientes:
LOTE 2 : NORTE, con lote Nº 1, mide 17,55 m. SUR, con calle Constitución; mide 17,59 m., ESTE, con lote Nº 1, mide 25 m., y OESTE con lote Nº 3, mide 24,98 m. Superficie según mensura 439,11 m² y según título 433,67 m².
LOTE 3: NORTE, con lote Nº 1, mide 12,82 m., SUR con calle Constitución, mide 11,71 m., ESTE, con lote Nº 2, mide 2498 m.; y OESTE con parte del lote Nº 4, mide 25 m. Superficie 306,35 m² según mensura y 302,56 m² según título.-
ARTICULO 2º.- Por Escribanía del Instituto Provincial de la Vivienda, se procederá a confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio.-
ARTICULO 3º.- La presente donación se efectúa con cargo a que la beneficiaria construya en el inmueble objeto de esta Ley su sede social, en un plazo no mayor a tres (3) años, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 3.046.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete.-