LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Prorrógase a partir del día 15 de febrero de 1997, por el término de un (1) año, la vigencia de la Ley Nº 6.695, Emergencia Educativa Provincial.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
----------=*=*=*=----------
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete.-