LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
ARTICULO 1º.- Modifícase el Inciso c), del Artículo 3º, de la Ley Nº 6.659, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Inciso c) Los recursos provenientes de la titulización y la negociación obtenida de la cartera hipotecaria de las viviendas financiadas con recursos obtenidos de la aplicación de la Ley Nacional Nº 24.464" .-
ARTICULO 2º.- Derógase el Inciso e), del Artículo 3º, de la Ley Nº 6.659.-
ARTICULO 3º.- Modifícase el Artículo 8º, de la Ley Nº 6.659, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8º.- Facúltase al Instituto Provincial de la
Vivienda (I.P.V.), a dictar las normas reglamentarias tendientes a la cancelación, refinanciamiento y saneamiento de la cartera derivada de las adjudicaciones otorgadas o a otorgarse de las viviendas construidas con fondos posteriores a la Ley Nº 24.464.-"
ARTICULO 4º.- Derógase el Artículo 10º, de la Ley Nº 6.659.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho.-