LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Inclúyese el tratamiento sistemático, gradual y obligatorio de la Educación Vial en los contenidos curriculares de EGB I, II, III y Polimodal.-
ARTICULO 2º.- El Ministerio de Educación arbitrará los medios idóneos para incluir la Educación Vial en los cursos de capacitación de la Red Federal de Educación y preverá los espacios curriculares para su tratamiento.-
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente para su aplicación en el ciclo lectivo 1999.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho.-