LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 59º, de la Ley Nº 6.773, por el siguiente:
"ARTICULO 59º.- A los fines de la composición
del Consejo Provincial de Ética Pública, cuyos integrantes deberán ejercer su mandato en el período 1999-2003, los mismos serán designados por la Cámara de Diputados, a propuesta de las alianzas o frentes que obtuvieron representación parlamentaria en las elecciones del 16 de mayo de 1999.
A tal fin la integración de dicho Consejo estará conformada por tres (3) miembros propuestos por la Alianza por San Juan y tres (3) miembros propuestos por el Frente Justicialista Desarrollo y Esperanza. La designación será efectuada en la misma sesión donde tomen posesión del cargo los Diputados con mandato 1999-2003".-
ARTICULO 2º.- Incorpórase como Artículo 60º, de la Ley 6.773, el
siguiente: "Comuníquese al Poder Ejecutivo".-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve.-