LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia Económica a los sectores agropecuario e industrial del Departamento Jáchal.-
ARTICULO 2º.- Libérase en el cien por ciento (100%), a los
sectores declarados en Estado de Emergencia Económica del Departamento Jáchal, conforme a los dispuesto en el Artículo anterior, del pago de los impuestos inmobiliario, sellos e ingresos brutos y sus adicionales, establecidos en la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, por el término de un año, contado a partir del 01 de febrero de 1999.-
ARTICULO 3º.- Difiérese el pago del canon de riego, tasas retri butivas de los servicios hídricos y retribución de mejoras por obra de riego que percibe el Departamento Hidráulica, que recaiga sobre los sectores comprendidos en el Artículo 1º de la presente Ley y por el término establecido en el Artículo precedente.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve.-