LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Adherir a la Ley Nacional Nº 24.283, sobre actualización del valor de bienes o prestaciones en general.-
ARTICULO 2º .- La presente Ley tiene vigencia a partir de su sanción.-
ARTICULO 3º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil.-