LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase en Estado de Emergencia Hídrica a la Provincia de San Juan, por el término de doscientos cuarenta (240) días.-
ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar con el Estado
Nacional los convenios de asistencia financiera necesarios para realizar las obras de defensa, reparación, mantenimiento, conservación y demás trabajos, tendientes a la prevención de los daños que pudieran ocurrir por las crecidas de los ríos en la Provincia; cuyas contrataciones y adquisiciones se efectuarán de acuerdo a la legislación vigente.-
ARTICULO 3°.- Establécese que la presente Ley es de Orden Público.-
ARTICULO 4°.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
sanción.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de agosto del año dos mil.-