LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de “Minero Sanjuanino”, a la Unidad Educativa para adultos Nº 18, de la Localidad de Los Berros, Departamento Sarmiento.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil.-